Las obligaciones de pago en materia jurídica se enmarcan como aquel conjunto o vínculo jurídico entre dos personas, por un lado, el denominado “deudor”, quien tiene la obligación de satisfacer una prestación personal a favor del “acreedor”, quien tiene la facultad de exigir el pago efectivo de la obligación pactada, inclusive afectando el patrimonio del deudor, iniciando un proceso ante la jurisdicción ordinaria, siempre que este cumpla con los requisitos ya tipificados en la norma.
Algunas de las características de las obligaciones pactadas son que la misma obligación se encuentra dentro del marco jurídico, es decir, que la obligación tenga plena validez conforme a las normas que regulan lo respectivo al vínculo, ya sea contractual o no; así mismo, esta obligación tendrá un ámbito personal, es decir, que será un vínculo entre personas. Tal y como se indicó anteriormente, el acreedor, quien será el titular del derecho y quien tendrá la facultad de exigirlo, y el deudor, por su parte, quien debe cumplir con lo pactado, esta persona podrá ser natural, jurídica, ya sea del sector público o privado; nacional, extranjera o mixta.
Así mismo, deberá satisfacer el interés personal del acreedor, ya sea desde un ámbito moral o económico, siempre que dicho cumplimiento esté configurado en el activo del acreedor y en el débito del deudor, es decir, en su pasivo. Por último, es importante que tenga en cuenta que las obligaciones limitan la libertad personal al tener que negociar el valor o la facultad del pago, ya sea de forma voluntaria o por mandato legal.