Es muy común escuchar a los usuarios de transporte aéreo quejarse por los constantes incumplimientos de las aerolíneas. La mayoría de los usuarios no saben cómo reclamar y se sienten desamparados ante este tipo de situaciones; pues bien, dentro del ordenamiento colombiano, existen dos alternativas para reclamar el respeto de los derechos de todos los usuarios del servicio de transporte aéreo, la primera vía es por medio de la Superintendencia de Transporte, el segundo camino es a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Supertransporte es la entidad encargada de velar por la protección de los derechos de los usuarios de transporte aéreo, lo que significa que la misma podrá realizar las investigaciones, imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, no obstante, es importante tener en cuenta que cuando la Supertransporte realiza una investigación administrativa, lo que busca es la protección de los derechos de todo el conglomerado, lo que significa que por esta vía no es posible obtener el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Ahora bien, si lo que se busca es que se repare el daño particular causado por el incumplimiento de una aerolínea, el camino más expedito es por medio de una acción de protección al consumidor, esta se interpone ante la SIC. Esta acción tiene un requisito de procedibilidad consistente en realizar la reclamación directa ante el proveedor, en este caso ante la aerolínea, o haberlo citado a conciliación. Si pasados 15 días después de presentada la relación no se obtiene respuesta o el usuario considera que la respuesta brindada no es suficiente o continua la vulneración de los derechos sobre los cuales se reclama, es posible interponer la demanda ante la SIC.