Las vacaciones laborales son un derecho consagrado en favor de los trabajadores mediante el cual el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus empleados causado por el hecho de haber laborado para este por un lapso de tiempo. Dicho concepto se encuentra consagrado en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, se causan cada vez que se cumpla un año de servicio prestado por parte del trabajador y consisten en 15 días hábiles remunerados.
Ahora bien, en cuanto a la base de liquidación, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo establece “durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.” Por tanto, las vacaciones se pagarán acorde al salario devengado al momento del disfrute de las mismas.
El concepto es claro, sin embargo, muchas veces se presentan variaciones por comisiones u otros conceptos en el salario. Al respecto, el numeral segundo del artículo 192 establece: “cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.” Por tanto, al presentarse tal variación se deberá hacer un promedio de los salarios devengados por el colaborador.