Dentro del Código de Comercio se establecen unas garantías para el cubrimiento o un aval que garantiza los acuerdos a los que llegan las partes, tanto contratistas como contratantes, al momento de realizar un negocio jurídico. Estas garantías protegen o blindan a cualquiera de las partes por un eventual incumplimiento de las mismas, para esto, las aseguradoras han realizado una cantidad de pólizas para la mayoría de contratos dentro de la normatividad colombiana, lo cual garantiza el cumplimiento del contrato y brinda mayor seguridad.
Sin embargo, las empresas también deben tener cuidado a la hora de adquirir una póliza, también, al ser un contrato, se debe revisar el clausulado, junto con el Código de Comercio, ya que existen derechos y deberes tanto de la aseguradora como del solicitante de la póliza, en aras de que las aseguradoras cumplan con lo que establezcan en sus ofertas, o cuando ofrecen los servicios, por el motivo que no indican el cubrimiento, cuando no se puede cubrir y cuando se debe hacer notificación por cesión de los contratos o cuando se asegura un bien el cambio de propietario para que se cubran los bienes.
Por tal motivo, lo más recomendable es que antes de realizar cualquier contratación con una póliza, la empresa debe realizar la respectiva verificación de sus necesidades y que la aseguradora cumpla con el cubrimiento que la empresa necesita en cuanto a los servicios que se prestan, para que en un eventual incumplimiento del contrato la empresa que accede a la póliza puede hacerlo exigible de acuerdo a la oferta y al Código de Comercio. Recuerden que las pólizas también versan sobre un contrato.