El Código Sustantivo de Trabajo establece que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Teniendo en cuenta tal postulado, el contrato de trabajo de un incapacitado NO se entiende que esté finalizado, simplemente se encuentra suspendido debido a que la labor no se está ejecutando; por tal motivo, la incapacidad médica suspende el contrato de trabajo y no afecta el derecho que tiene el trabajador de disfrutar las vacaciones. Así las cosas, todo trabajador que haya cumplido 1 año consecutivo laborando en la empresa tiene derecho a que se le otorguen 15 días hábiles de descanso remunerado o proporcional por fracción de cada año, los cuales se pueden pactar con el trabajador y se liquidan con el salario que esté devengando el trabajador al momento de incapacitarse.
Puede ocurrir que una vez termine la incapacidad y una vez sea reintegrado a cumplir las funciones propias de su cargo derivadas de la relación laboral, el trabajador puede solicitar por escrito a su empleador el pago en dinero de las vacaciones. Frente a esto, es importante hacer mención que, según la legislación laboral, se puede cancelar hasta la mitad de las vacaciones, como mínimo debe descansar 6 días obligatoriamente.
Así las cosas, cuando el trabajador se encuentre con incapacidad médica, las vacaciones se suspenden y una vez finalice el término de la incapacidad, siempre que esta no sea prorrogada, iniciaran las vacaciones del trabajador, según lo que se haya acordado con el empleador; por lo tanto, debe tener presente que frente a estas no opera un término de prescripción o perdida para el trabajador, sino que simplemente quedan suspendidas debido a la incapacidad médica del trabajador.