Existen situaciones en las cuales las parejas o individuos por situaciones particulares no pueden concebir hijos, las cuales tiene como consecuencia no poder materializar dicha intención, motivo por el cual, en ocasiones, se ven en la necesidad de iniciar un proceso de adopción, agotando cada una de las etapas administrativas y jurídicas que vienen inmersas en este proceso.
Sin embargo, temiendo en cuenta lo engorroso que puede ser este trámite, muchas parejas optan por alquilar un vientre o la llamada maternidad subrogada, la cual de manera suscita tiene como objeto fecundar y gestar mediante una inseminación artificial, un embarazo en una mujer con un óvulo ajeno al suyo y dar a luz a un bebé para otra persona o pareja, las cuales se convierten en padres del bebé.
Este a su vez es un procedimiento innovador en el área de la medicina, además para el espectro jurídico, ya que a pesar de que su objetivo puede ser categorizado como una acción de carácter civil, bajo el entendido que se trata de un arriendo o alquiler de un vientre, se han generado controversias en la legitimidad y legalidad de este negocio jurídico, puesto que no cuenta con una regulación objetiva para estudiarlo desde las diferentes consecuencias que trae consigo.
No en vano, se han presentado varios proyectos de ley en el Congreso de la República, los cuales versan sobre la importancia de que se regule este procedimiento, ya que Colombia se ha convertido en una zona estratégica para que parejas de otros países realicen estos trámites, por lo que es importante que las leyes de gestación subrogada aseguren el derecho de las madres subrogadas, hijos y padres. Sin embargo, el proyecto final presentado indica que esta modalidad de gestación subrogada no estará permitida para personas de nacionalidad extranjera, lo que dificultará el acceso a este tipo de servicios en el país.
Finalmente, para efectos de esta práctica, se establecen ciertas condiciones, las cuales versan que para que una mujer participe en el proceso de gestación subrogada, es necesario tener un hijo nacido vivo, que no haya tenido más de tres partos o dos cesáreas y cuya edad promedio sea de 20 a 37 años; que no han tenido un aborto espontáneo por razones desconocidas y no padecen enfermedades crónicas o infecciones infecciosas como el VIH o la hepatitis.