Los productos y servicios financieros se encuentran regulados por la Ley 1328 de 2009, mediante la cual se establecen de manera detallada los principios que rigen y regulan la protección de los consumidores de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En efecto, la ley contiene las disposiciones relativas a los principios y reglas de protección de este tipo de consumidores, el contenido mínimo de la información a la cual tienen derecho, las funciones, competencia y, en general, acciones que se pueden presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia o el defensor del consumidor financiero.
Dentro de estos principios, encontramos la debida diligencia, libertad de elección, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, manejo adecuado de los conflictos de interés, educación para el consumidor financiero, entre otros.
Asimismo, la norma es clara al establecer que, no cualquier tipo de consumidor puede acogerse a esta normatividad, estableciendo el límite frente a los consumidores exclusivamente del sector financiero. En este sentido, el consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios en aras de satisfacer sus necesidades. Los consumidores financieros se clasifican en cliente, usuario y potencial cliente.
Se entiende por cliente aquella persona con la cual las entidades vigiladas tienen relaciones contractuales respecto de la prestación del servicio o el otorgamiento de productos en pro del desarrollo de su objeto social.
Por otro lado, se entiende por usuario aquella persona que, sin ser cliente, utiliza los servicios y productos financieros. Y, finalmente, se entiende por cliente potencial, aquellas personas que no han hecho uso de estos servicios, pero que están validando la posibilidad de adquirir los servicios de una entidad vigilada.
En este sentido, es indispensable identificar si realmente cuenta con la calidad de consumidor financiero en aras de solicitar amparo y protección, de conformidad con la Ley 1328 de 2009.