Teniendo en cuenta la Ley 1221 del 2008, el teletrabajo es una forma organizacional laboral donde se permite que los empleados ejerzan sus funciones y desempeñen sus actividades desde un lugar diferente al lugar de trabajo, dando uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y, si bien es cierto, el empleador debe garantizar todas las herramientas suficientes técnicas y tecnológicas para que esta modalidad de trabajo no presencial se ejecute sin requerirse la presencia física en un sitio específico de trabajo, existen diferentes clases de teletrabajadores, entre ellos autónomos, móviles y suplementarios.
Teletrabajo autónomo: son aquellos trabajadores independientes o empleados con contrato laboral que hacen uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el desarrollo de sus actividades, ejecutándolas desde cualquier lugar.
Teletrabajo suplementario: son aquellos trabajadores con contrato laboral que alternan sus funciones durante algunos días en la semana entre la empresa y el lugar de residencia, también haciendo uso de las (TIC).
Teletrabajo móvil: están dentro del grupo de aquellos trabajadores aquellos que hacen uso de dispositivos móviles para ejecutar sus labores, de acuerdo a sus funciones, se puede ausentar frecuentemente de la empresa.
Es importante tener claro que el trabajo en casa, de acuerdo a la Ley 2088 de 2021, es la habilitación temporal del trabajador para que desarrolle sus actividades fuera de la empresa, sin modificar la naturaleza del contrato de trabajo vigente.
Ahora bien, la modalidad de trabajo en casa solo se podrá otorgar por razones apremiantes, urgentes, accidentales o temporales, durante un periodo de tres meses inicialmente y prorrogable por el mismo tiempo, es decir, por otros 3 meses para un tiempo máximo de 6 meses.