Es importante tener en cuenta que, en Colombia, al momento de fallecimiento de una persona, sus herederos son los llamados a recibir el patrimonio dejado por el causante; no obstante, la mayoría de las personas no tienen de presente que el patrimonio de un fallecido se encuentra compuesto no solamente por lo bienes y activos, sino que también se incluyen allí las deudas contraídas por el causante y que al momento de su defunción aún se encuentren vigentes o pendientes de ser saldadas.
En ese orden de ideas, los legatarios o herederos, se encuentran expuestos a que las deudas del causante sean mayores al monto de los bienes que pueden recibir con ocasión del proceso de sucesión, lo que puede generar un enorme perjuicio para quienes reciban el capital del causante, lo cual nos lleva a preguntarnos si existe alguna opción para evitar que se presente esta situación.
Efectivamente, a la luz de lo dispuesto en nuestra normatividad, los legatarios cuenta con dos opciones para evitar que se generen perjuicios en razón a la adjudicación de una herencia: en primera medida, es posible recibir la herencia con beneficio de inventario, esto quiere decir que el heredero no es responsable por las deudas más allá del monto de los bienes que recibe, el beneficio de inventario es una figura a la cual pueden acudir los herederos, bien sea que hayan recibido la herencia por orden sucesora o por testamento.
Como segunda opción, se encuentra la de repudiar la herencia, que es la posibilidad que tienen los beneficiarios de rechazar la herencia, en ese caso, así como no se reciben los bienes, tampoco se reciben las deudas dejadas por el causante.