Para empezar, es importante tener presente que incluso en los conjuntos o edificios de propiedad horizontal no se está exento de que se presenten problemas entre los copropietarios y es por esto que se genera la importancia de implementar algún órgano de control que logre alivianar este tipo de situaciones. Es por esto que la Ley 675 de 2001 reglamentó la figura del comité de convivencia. Si bien la implementación de este órgano no es obligatoria, sí es recomendable llevar a cabo su ejecución para que sirva de intermediario presentado fórmulas de solución de conflictos.
El artículo 58 de la Ley 657 de 2001 señala al comité de convivencia como primera instancia a la que deben acudir los copropietarios para dirimir los conflictos, así mismo, es importante que todas estas decisiones que se toman dentro del comité queden establecidas en un acta y el administrador de la propiedad horizontal será la persona encargada de archivar estos documentos. Es importante tener presente que la integración del comité dependerá de cómo se encuentre establecido en el reglamento de la copropiedad, sin embargo, como regla general, debe estar integrado por un número impar de tres o más personas y será elegido directamente por la asamblea por un periodo de un año.
Recordemos que este comité no impone sanciones o multas, la figura del comité, como mencionamos anteriormente, busca sugerir medios de conciliación, dirimir las diversas controversias que se puedan presentar para que, de esta forma, los compromisos que se adquirieron dentro de la conciliación sean cumplidos, so pena de que sean sancionados por el consejo de administración, tal como lo determine el reglamento de propiedad horizontal. Sin embargo, lo mencionado con anterioridad y la implementación de dichos comités no impiden que la persona que eventualmente pueda verse afectada por una de estas situaciones con un propietario pueda acudir directamente ante un juez e iniciar el proceso correspondiente, lo que se busca con la creación de este órgano de control es acudir a un ente que podrá ayudar a encontrar una solución al conflicto, pero si la persona lo quiere hacer, puede acudir directamente ante un juez y buscar la solución de la controversia ante un centro de conciliación.
Lo anterior en cuanto a controversias que puedan surgir entre los propietarios, residentes, administradores; para los casos en los que se deriven asuntos de carácter económico, estos no son competencia del comité de convivencia, toda vez que es un tema que el administrador debe resolver directamente y está en la obligación de iniciar las acciones de cobro correspondientes.