El trámite de la liquidación voluntaria de las sociedades se encuentra regulado mediante los artículos 225 al 259 del Código de Comercio, es por ello que la Superintendencia de Sociedades mediante oficio No. 220-158516 del 22 de agosto de 2016, recordó que las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores del estado de la liquidación de la sociedad, una vez disuelta, se publicará en un diario de alta circulación del domicilio principal de la sociedad y que se fijara en lugar visible en las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
Aunado a ello, los liquidadores cumplirán con lo dispuesto en los artículos 233 y 234 del Código de Comercio, el cual deberán elaborar un inventario que incluirá la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal. El inventario es el documento en el que se debe apoyar el liquidador para la cancelación de las acreencias a cargo de la compañía.
Hay que resaltar que en el evento de que el liquidador omita obligaciones existentes a cargo de su administrada, se le podrá exigir judicialmente el reconocimiento de indemnizaciones por daños y perjuicios, para lo cual el acreedor cuenta con el término de cinco (5) años a partir del momento de la inscripción de la Cámara de Comercio de la cuenta final de la sociedad, esto con el fin de que no opere la prescripción de la acción para el cobro de los mencionados daños y perjuicios.