¿Qué hacer si como empresa se acogió al Decreto 558 de 2020?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 13 septiembre, 2023
Actualizado 2023/09/13 at 1:28 PM

Dada la emergencia sanitaria proclamada por el Gobierno nacional, conforme a la contingencia presentada por el covid–19, se consideró necesario traer alivios a las pequeñas, medianas y grandes empresas. Es así como, a través del Decreto 558 de 2020, se permitió a las empresas del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, realizar pagos parciales al Sistema de Pensiones correspondientes a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, lo que conllevó a pasar de cotizar del 16 % al 3 % durante los periodos de abril y mayo del 2020. Esto con el fin de contribuir a que las empresas continuaran con los contratos laborales y, por tanto, seguir cancelando salarios y prestaciones sociales.

No obstante, y después de haber revisado este decreto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-258 de 2020, declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020, con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición, al considerar que la misma va en contra vía de derechos fundamentales que se encuentran contemplados en la carta política. Por esta razón, ordenó al Gobierno nacional emitir las correspondientes directrices, con el fin de recuperar los aportes dejados de pagar durante dichos períodos.

En respuesta al fallo determinado por la Corte Constitucional, el Gobierno nacional proclamó el Decreto 376 de 2021, ordenanza que da un plazo de 36 meses, a partir del 1 de junio de 2021, para que las empresas del sector público y privado, y los trabajadores independientes que se acogieron al mismo, aporten el 13 % de la cotización faltante correspondiente a los periodos de abril y mayo del 2020.

 

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