Es necesario que usted conozca la legalidad en la suscripción de títulos valores en blanco, en primer lugar, será necesario definir a los títulos valores como el conjunto de documentos que contienen un derecho contenido. Además, en una obligación clara, expresa y legalmente exigible; la persona que suscribe el título valor se encuentra en la obligación a cumplir con dicha obligación frente al poseedor del título valor.
En este orden de ideas, la normatividad comercial permite que dichos documentos se puedan suscribir en blanco, lo cual es legal. Sin embargo, es necesario que estos se encuentren acompañados de la respectiva carta de instrucciones en títulos tales como el pagaré y las letras de cambio, en el cual en este se debe determinar la forma en que se completarán los espacios en blanco por parte del tener legítimo. De igual forma, se deben cumplir las siguientes características:
1. Clase del título valor.
2. Debe encontrarse en el documento de instrucciones con la identificación de los sujetos que suscriben el título valor.
3. Elementos generales y particulares que pueda contener el documento.
4. Se debe mencionar en que eventos se le permite al tenedor legítimo llenar los espacios en blanco y como lo debe ejecutar.
Es importante mencionar que una vez se firme el título valor con espacios en blanco cumpliendo con lo anterior, dará la facultad al tener legítimo de ejecutar el título en blanco. Si la suma del título está contenida en letras y en números, en tal caso que estas dos no concuerden, se tomará el valor o la suma escrita en palabras. Si la suma de la obligación en el título es de diferentes sumas y cifras y la diferencia fuere relativa, se tomará la suma menor expresada en palabras.
Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague a excepción que la obligación contenida en el título se hubiere pagado parcialmente, en este caso el tenedor anotará el pago parcial en el título. En el caso anterior, el título conservará su eficacia por la parte no pagada.