Es importante indicar que, los trabajadores en Colombia tienen la obligación de iniciar el proceso ante la entidad de pensiones cuando cumplan los requisitos para la pensión; los cuales son el cumplimiento de los 57 años de edad para mujeres y 62 años de edad para hombres. Así mismo, la obligación de contar con 1,300 semanas cotizadas, siempre que estén realizando aportes al Fondo de Pensiones Público (Colpensiones).
Cuando tenga estos requisitos debe ir ante el fondo de pensiones e iniciar con el trámite pertinente como la solicitud para la revisión de la historia laboral, solicitar la información y asesoría de pensiones y radicar la documentación solicitada por la entidad.
Por tal motivo, la empresa no hace ningún trámite ante el fondo de pensiones, todo el trámite lo debe realizar el trabajador. La empresa debe tener en cuenta que deben generar una implementación de las medidas de expectativa pensional, cuando el empleado pueda demostrar que se encuentra legalmente amparado bajo el cumplimiento de ciertos requisitos para poder producir la adquisición de un derecho, como lo sería el haber cumplido con la edad, o las semanas, o como lo podría ser el cumplimiento de las semanas más NO la edad. Por lo tanto, la expectativa pensional se puede ver relacionada o ligada a que el empleado pueda cumplir con estos requisitos de manera directa sobre un periodo determinado no mayor de por lo menos 3 años.
En estas circunstancias, será necesario que se incorpore la realización del derecho adquirido, que tendría este empleado, de manera que se logre generar una garantía sobre los derechos del empleado, de modo que este efecto sí genera una estabilidad laboral reforzada, no obstante, este hecho no impide que dentro del ejercicio del contrato se pueda generar el correspondiente llamado a descargos del colaborador, pues, de todas formas, no perdería la calidad de trabajador.