En primer lugar, es oportuno indicar que en cuanto la práctica de los exámenes médicos ocupacionales, que se presumen deben ser practicados a los trabajadores tanto a su ingreso como de manera periódica (sujeto a la actividad) y al finalizar el vínculo laboral; hay que resaltar que, este es el medio idóneo por el cual como empleadores pueden evaluar de manera directa la condición médica del aspirante para la ejecución de las funciones, para las cuales se quiere contratar y así mismo evitar de algún modo perjudicar la salud del aspirante, al igual que los intereses del empleador quien busca suplir una necesidad.
En ese orden de ideas, en lo que respecta a la prohibición de realizar exámenes o pruebas para descartar embarazos o enfermedades de transmisión sexual, recientemente se ha reiterado que estos exámenes deberán practicarse en función de las condiciones a las cuales el aspirante a la vacante se expondrá, así como también deberá evaluarse el perfil y las labores que entrará a desempeñar.
Es así, que estos exámenes deberán realizarse con el consentimiento previo del aspirante, indicándole entonces para qué se requiere las pruebas y las razones objetivas de la realización de las mismas, razones que deberán estar encaminadas únicamente con posibles inconvenientes o incompatibilidades que pueda tener el estado de salud o embarazo con el desempeño de las actividades que entrará a ejecutar el aspirante, sumado al hecho que dichos exámenes deberán ser tratados con estricta confidencialidad.
Para finalizar, indicó el Ministerio de Trabajo que: los empleadores no pueden solicitar a los aspirantes la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo que se demuestre de manera directa y objetiva que las condiciones sean incompatibles con el cargo a ejercer.