De manera imperativa, en el territorio colombiano se determina la obligatoriedad para las compañías de fijar una cuota SENA, esto atiende algunos criterios como lo es; la cantidad de trabajadores vinculados de manera directa en la compañía y así mismo la actividad principal que efectúa la misma. Para lo cual, las empresas que se encuentren obligadas deberán realizar la solicitud formal ante el SENA para efectos de que se fije la cuota.
En consecuencia a lo anterior, es dable indicar que la normativa permite que para efectos de cumplir con la cuota SENA no solo se hagan partícipes aprendices, sino también, pasantes universitarios, esto, previo al cumplimiento de algunos requisitos como lo son; que la institución educativa tenga un convenio con el SENA y se sigan las directrices de dicha institución.
Ahora bien, dicha permisibilidad atiende algunos limitantes, como lo es, una cantidad máxima de pasantes universitarios que puede tener una compañía, para ello es posible mencionar un fundamento normativo importante, como lo es la Ley 789 de 2002, el cual determina el sistema de protección social, y en su artículo 32, se depositan algunas características de las empresas que se encuentra obligadas a la vinculación de aprendices. Se destaca, que solo el 25% de los aprendices totales pueden ser practicantes o pasantes universitarios. Es decir que, por ejemplo, si su compañía tiene una cuota fijada de aprendices SENA, se permite que por lo menos uno de ellos sea practicante universitario.
La finalidad de establecer un “tope” para los practicantes que cubren cuota SENA es poder incentivar de manera más exhaustiva la contratación e información de sector empresarial en el país.