En primer lugar, es obligación señalar que de acuerdo a lo que establece el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo es aquella que las partes convengan y a falta de acuerdo entre las partes, será la máxima legal.
Ahora bien, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2101 del 2021, la duración de la jornada máxima legal comprendía las cuarenta y ocho (48) horas semanales y ocho (8) horas diarias, en las cuales los trabajadores debían desarrollar sus funciones en relación con el objeto contractual suscrito con su empleador. Posteriormente, a partir del 15 de julio del 2023 se empezó a implementar la reducción; dado que, transcurridos los 2 años de vigencia de la presente ley, se reducirá una (1) hora, quedando en 47 horas semanales. Pasados 3 años se reducirá una hora más, quedando en 46 horas semanales. Y a partir del cuarto año de entrada en vigencia, se reducirá dos (2) horas, hasta llegar a las 42 horas semanales.
Partiendo de lo anteriormente planteado, la normativa nos señala que esta aplica únicamente para jornada máxima laboral, es por esto que en los contratos cuya duración sea de medio tiempo, no aplicará la reducción de la jornada máxima laboral. En motivo de que:
- No cumple con la totalidad del tiempo que comprende la jornada máxima legal.
- Este implica que las labores a desarrollar, se pacten en el tiempo que las partes convengan.
Es decir, que la jornada en este tipo de contratos es convencional, y evidentemente es contrario a lo que señala la ley taxativamente.