Conozca el alcance del Estatuto del Consumidor frente a actividades aéreas civiles

Karen Valencia González
Karen Valencia González 26 septiembre, 2023
Actualizado 2023/09/26 at 4:31 PM

La Ley 1480 de 2011, el Estatuto del Consumidor, contempla como ámbito de aplicación en general:

«… a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley».

Esta normativa aplica siempre a todos los consumidores, por lo que sus principios rectores y directrices son válidas y los consumidores tendrán derecho a recibir información clara, completa, oportuna y verídica; y a reclamar directamente en caso de que sus derechos no sean respetados, buscando que se les repare en caso de daños sufridos.

Ahora, muchas veces los consumidores se refieren a esta norma y su contenido para ejercer sus derechos, desconociendo otras regulaciones, lo cual no es incorrecto, pero en casos especiales si puede generar que no se tenga en cuenta el panorama completo aplicable al caso y que disposiciones aplican.

Consecuentemente, puede que los términos, condiciones o requerimientos específicos varíen en las regulaciones especiales y este es el caso de los consumidores de servicios y actividades aéreas civiles, porque muchas veces desconocen del carácter suplementario del estatuto. Por lo anterior, es relevante mencionar que deberán revisar la regulación especial que será norma principal, en este caso, lo que se contempla en el Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC3.

Un ejemplo claro, y que ha estado bajo estudio, es el derecho al retracto, pues la norma general dista de la especial, y allí hay una controversia sobre cuál aplica. Así, la Ley 1480 de 2011, artículo 47, índica, podrá retractarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la compra del producto o servicio, mientras que en el RAC3 se contempla que podrá ejercerse, pero dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corrientes siguientes a la operación de compra.

En este se evidencia claramente dos normas que se contradicen entre sí, y en las que la norma principal contempla un plazo menor a la norma general suplementaria, lo que en la práctica causa controversias. Incluso este análisis llevó a que el Consejo de Estado suspendiese provisionalmente las expresiones del RAC3 frente a los períodos para el ejercicio del retracto.

Share this Article