El voto es un derecho fundamental y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos residentes en el territorio nacional. Es por ello que, el estado debe propender porque se ejecute sin ningún tipo coacción o limitación para hacer efectivo el derecho al sufragio, dado que se presenta como la oportunidad que tiene la ciudadanía de influir en asuntos de índole político. Lo anterior, teniendo de presente que la Constitución Política establece que Colombia es un estado social, democrático y participativo y que por consiguiente es la ciudadanía quien en todo caso determina y define el rumbo de quienes nos van a representar.
Es por ello que, a través de la resolución No. 3480 de 2020, se adoptó el protocolo para promover medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad de condiciones y libre de discriminación en donde se estableció en su artículo segundo las acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans, dejando por sentado que al momento de ingresar a los puestos de votación, las personas trans podrán elegir si hacen parte de las filas dispuestas para mujeres o para hombres independientemente de la correspondencia entre nombre, sexo, cupo numérico y/o foto del documento de identidad y la expresión identitaria.
De tal manera, se establece que los uniformados de la Policía, Jurados de votación y las autoridades deberán abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas transgénero. Por ello, no será necesario exigir ninguna otra prueba que sustente su identidad.