En el marco de la Ley 1121 de 2006, mediante la cual «se dictan normas para la prevención, detección investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones» la cual de conformidad de las recomendaciones y acuerdos internacionales orientados a suplir la necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las practicas relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Dando cumplimiento a estas disposiciones, se creó el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT). Esta es la metodología que establece la Superintendencia de Sociedades para que las empresas del sector real, es decir, la agrupación de actividades económicas que se encuentran en el sector primario (extracción de productos de la naturaleza), secundario (manufactura) y terciario (servicios) para que sea aplicado y gestionen de manera adecuada el lavado de activos. En este sentido es importante que tener en cuenta que esta política es de obligatoria implementación para todas las empresas que se encuentren vigiladas por las correspondientes autoridades competentes cuando tengan ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV.
El SAGRILAFT, tiene 4 elementos fundamentales: Identificación del Riesgo, medición y evaluación del Riesgo, control del Riesgo y el monitoreo del Riesgo.
Por otro lado, (El SIPLAFT) es el Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva En este, deben estar inscritas todas las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin importar si estas empresas se encuentran o no en operación, según los Artículos 1 y 2 de la Resolución 74854 de 2016 de la Superintendencia Transporte.
Finalmente, es imperativo recordar que el SIPLAFT es el mecanismo establecido por la Superintendencia de Transporte, por lo cual es preciso indicar que esta Superintendencia como su denominación lo denota, se encarga de vigilar y supervisar la actividad económica del transporte. Lo que significa que una no es excluyente de la otra, motivo por el cual si su compañía sobrepasa los valores establecidos para la implementación y ejecución del SAGRILAFT deberá realizarlo.