Medidas adoptadas por Colombia para prevenir la corrupción

Gabriela Carvajal Valbuena
Gabriela Carvajal Valbuena 9 octubre, 2023
Actualizado 2023/10/09 at 4:29 PM

En 2005, de acuerdo, a lo tipificado por la ley 970 Colombia se adhirió a la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción. Por tanto, debe acatar las medidas dispuestas  por la entidad, y que están encaminadas que los estados firmantes y las empresas privadas prevengan la corrupción y mejoren las normas contables. Todo, en aras de prevenir sanciones de carácter civil, administrativas o penales.

Para ello proporciona una serie de elementos tales como lo son medidas de carácter disuasivo en caso de posibles incumplimientos. Como son la promoción de la cooperación entre los organizamos de control y las empresas privadas, la implementación de normativas y procedimientos que vayan encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, por medio de códigos de conducta, el debido ejercicio de las actividades comerciales, el uso de buenas practicas comerciales entre empresas y las relaciones contractuales de las empresas con el estado.

De la misma forma, procuran incentivar la búsqueda de transparencia entre entidades del sector privado,  permitiendo establecer medidas que puedan esclarecer la identidad de las personas naturales y jurídicas, que se encuentren involucradas en el establecimiento y la gestión de las empresas.

Adicional a lo anterior, la norma busca prevenir la corrupción, y es el cumplimiento y adopción de medidas por medio de reglamentos internos que promuevan el mantenimiento de libros, registro, la divulgación de estados financieros, y las normas de contabilidad y auditoría, a fin de prohibir cualquier delito que se encuentre tipificado entre ellos señala lo siguiente:

  1. a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros
  2. b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas
  3. c) El registro de gastos inexistentes.
  4. d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto
  5. e) La utilización de documentos falsos
  6. f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.
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