Implementando distintas normativas se ha venido promoviendo que tanto las personas jurídicas como sucursales de sociedades extranjeras que se encuentran sujetas a supervisión, adopten programas encaminados a cumplir con la transparencia y la ética empresarial. Así como deberán ajustar normas internas y mecanismos de prevención.
Dentro de las posibilidades sujetas de vigilancia se encuentra la vigilancia a los libros de comercio, en los cuales se estipulan una serie de situaciones sujetas de prohibición tales como lo son las siguientes:
- Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones realizadas
- Dejar espacios que promuevan las adiciones en el texto
- Hacer interlineaciones, raspaduras, o correcciones
- Borrar o tachar en todo o en parte los asientos
- Arrancar hojas, alterar el orden de las hojas o mutilar los libros y los archivos electrónicos
- Crear aun tipo de cuenta en los libros contables que no cuenten con comprantes y/o soportes necesarios
- Realizar el registro en los libros contables operaciones de manera inadecuada (registrando por ejemplo gastos inexistentes o pasivos sin la identificación necesaria)
- Deberá abstenerse de revelar partidas en los estados financieros cuando no se cuenta con la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.
Recuerde que podría incurrir en sanciones por violación a las prohibiciones anteriormente determinadas y que recaigan sobre los libros de comercio, así como las obligaciones de los comerciantes. Adicionalmente, omitir o no suministrar información podrá ser sujeto de sanción económica, en lo que concierne a las personas jurídicas, la imposición de la multa dependerá de la capacidad económica que cuente esta misma.