Pago dominical, implicaciones y obligaciones

Diana Vanessa Díaz
Diana Vanessa Díaz 11 octubre, 2023
Actualizado 2023/10/11 at 4:40 PM

Una de las modalidades de contrato que existen en Colombia es el modelo de contratación por días.  Es importante aclarar que dentro de este tipo de vinculo laboral, el empleador tiene las mismas obligaciones que tendría con otro tipo de contrato, como lo son pagos de salarios, prestaciones sociales y pagos de seguridad social dependiendo los días que el trabajador realice sus funciones en el mes. Así las cosas, este tipo de contratos se utilizan hoy en día con mucha frecuencia, por ejemplo, para las personas de servicios generales o de servicio doméstico; toda vez que no están todos los días dentro de la compañía realizando su labor. Ahora bien, al usar esta modalidad de contrato es necesario establecer cuantos días a la semana va a trabajar el colaborador, de tal forma que sea posible cancelar a seguridad social del mismo número de días.

En lo referente a seguridad social, es requisito indispensable el trabajador se encuentre afiliado al Sisbén esto es ante el Régimen Subsidiado, en el caso del pago de aportes a PENSION Y ARL, así como PARAFISCALES deberá cancelarse teniendo en cuenta la cuarta parte del SMLMV.

Para este tipo de eventos se deberá cancelar teniendo en cuenta el número de días laborados y es importante suscribir contrato de trabajo el cual debe mencionarse el monto a cancelar y el número de días a laborar en la semana. De acuerdo a los días trabajados por el colaborador el dominical se debe pagar en proporción a los días trabajados en la semana de acuerdo al artículo 173 al numeral 5, donde si el trabajador tiene un salario mínimo recordando que puede ser inferior. Se indica el siguiente ejemplo.

Salario: $1.160.000 / días del mes 30 = valor día $38.666

Valor día $38.666 /6 o 5 días laborales a la semana si es de lunes a viernes serán 6 días si es de lunes a sábado serán 5 días = $6.444 * los días trabajados a la semana (4) = valor proporcional del dominical $ 25.776.

Una aclaración final de suma importancia es que no se debe pagar cuando el colaborador faltare a trabajar sin justa causa o exista un procedimiento disciplinario contra el colaborador.

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