Es necesario establecer que, una vez se presente una vulneración en sus derechos como consumidor, tendrá la posibilidad de acudir ante la administración de justicia para exigir el cumplimiento de dichos derechos; el juez encargado de llevar a cabo el respectivo proceso será el juez del domicilio en el que haya comercializado o adquirido el producto.
¿Cuál es el termino de presentación de la demanda?
- Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía.
- Las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato.
- En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. en cualquier caso, deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía.
Una vez el juez emita la respectiva decisión en relación al proceso, en el cual resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere sea mas justa para cada una de las partes, de acuerdo al material probatorio presentado en el proceso, y tendrá la facultad de fallar en infra, ultra y extra petita.
¿Qué pasa si el proveedor o productor incumple la sentencia emitida por el juez o la SIC?
- Multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo en el incumplimiento.
- Se puede decretar el cierre temporal del establecimiento por la misma duración del incumplimiento y hasta tanto se acredite el cumplimiento de la sentencia.