En primera medida es importante establecer que, frente a la ausencia injustificada de un trabajador, que está debidamente vinculado a la compañía, mediante contrato laboral, se deben adelantar los respectivos procedimientos disciplinarios preestablecidos mediante jurisprudencia y en diversas resoluciones del Ministerio de Trabajo.
Lo anterior, con la finalidad de agotar el debido proceso y de esta forma sea legalmente viable la imposición de una sanción disciplinaria, de conformidad a la proporción de la falta cometida y a lo que se haya establecido de manera previa en el reglamento interno de la compañía, toda vez que no es legalmente viable imponer alguna sanción, sin antes haber agotado el respectivo proceso disciplinario. Adicionalmente, también existe la posibilidad de requerir al trabajador mediante correos certificados o mediante correos dirigidos al correo corporativo y al correo personal autorizado por el trabajador, con el fin de que este comparezca y exponga las razones de hecho y derecho de su ausencia.
Ahora bien, aunque el trabajador cuenta con una protección especial a raíz de su condición de salud o pensional, y al no contar con pruebas que justifiquen los motivos de ausencia, el empleador estará en la facultad de solicitar ante el Ministerio de Trabajo la terminación del contrato laboral, teniendo presente que dicha decisión es susceptible de recurso de reposición. Escenario que tendrá lugar siempre y cuando, algunas de las partes lo consideren pertinente.