El código electoral colombiano indica que los jurados de votación serán ciudadanos con una edad máxima de 65 años, cuya función es de forzosa aceptación, lo cual quiere decir que deben apoyar la actividad electoral o en caso de faltas a dicha obligación y no contar con un soporte, podrán ser multados, monto que determina la registraduría en resolución, por lo tanto, todos los ciudadanos deben estar atentos a la publicación que realiza el registrador del estado civil, hasta 10 días antes de las votaciones.
Se torna obligatorio por el desarrollo de la democracia y transparencia electoral que Colombia ha plasmado en sus normativas, por lo cual la procuraduría general de la república, así como los representantes de los partidos políticos, se encargan de vigilar el sorteo que designa a las personas en el cargo de jurados de votación, mediante el monitoreo del software, que se encarga de realizar la designación.
A nivel empresarial es relevante tener en cuenta que, al ser una función obligatoria, los trabajadores que sean designados deben asistir a las capacitaciones y el día de las votaciones estar durante toda la jornada, que se entiende desde las 7:30 am hasta las 4:00 pm o hasta que se termine el conteo de los votos, pues hace parte de sus funciones, tiempo que se compensa por parte del estado con unos beneficios como el de tener un día compensatorio, que se podrán tomar dentro de los 45 días siguientes a la fecha de las elecciones.
En conclusión, los empleadores no pueden impedir que los trabajadores que hayan sido designados asistan a todas las actividades que se realicen en torno a las elecciones, siempre y cuando, tengan el soporte de que efectivamente el ciudadano se ausenta de la jornada laboral y desempeña su cargo el día de las elecciones, para poder hacer efectivo el beneficio principal de la jornada compensatoria.