La Ley 2197 de 2022 por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones, reguló y modificó varios artículos del Código Penal y de procedimiento penal, con el fin de mejorar los parámetros tendientes a la seguridad en general.
Entre los artículos modificados se encuentra el artículo 310 de la ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal) que nos habla de uno de los requisitos que debe tener en cuenta el Juez penal de la república a la hora de decidir sobre la imposición de medida de aseguramiento a una persona, dicho requisito se refiere a la valoración del peligro en el que la comunidad pudiera verse expuesta fruto de la puesta en libertad del procesado.
La novedad la encontramos en el numeral 8 del artículo antes mencionado que fue agregado por la ley 2197 de 2022, en donde se le impone una carga adicional al juez referente de revisión y verificación sobre antecedentes del procesado, sin embargo, dicha revisión sólo está sujeta a los últimos 3 años y únicamente lo que concierne a imputación por delitos violentos, si ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos o suscrito principio de oportunidad en delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio.
El nuevo texto del artículo 310 de la ley 906 de 2004 quedó así:
Artículo 310. Peligro para la comunidad. 8. Además de los criterios previstos en el presente artículo, las autoridades judiciales deberán tener en cuenta, al momento de realizar la valoración autónoma del peligro para la comunidad, si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres (3) años por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio económico.