El procedimiento de recuperación empresarial tiene por objetivo que los empresarios afectados económicamente por la pandemia COVID-19, y que se encuentren en mora frente a sus obligaciones. Este proceso, regulado entre otros por el decreto 560 de 2020, le brinda a empresas la posibilidad de realizar acuerdos de pago con sus acreedores.
En este sentido, las Cámaras de Comercio toman un papel importante frente al proceso, pues, serán las encargadas de adelantar los trámites correspondientes para que los empresarios puedan iniciar la solicitud del procedimiento de recuperación empresarial.
En ese orden de ideas, es indispensable conocer quiénes pueden acogerse a la recuperación empresarial. Al respecto, los artículos 9 del Decreto 560 de 2020 y 3 del Decreto 842 de 2020 establecen que, las personas naturales comerciantes, las personas jurídicas, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos, que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios, tendrán la posibilidad de acogerse a este procedimiento.
Además, la norma establece que la recuperación empresarial podrá aplicarse cuando el deudor se encuentre en cesación de pagos o incapacidad de pago inminente. La primera, hace referencia a que el deudor ha incumplido por más de 90 días, dos o más obligaciones o cuenta con dos o más procesos ejecutivos en favor de dos o más acreedores. La segunda, implica a que existen situaciones en el mercado, que afecten razonablemente el cumplimiento de las obligaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, el deudor podrá solicitar ante la Cámara de Comercio de su domicilio, el inicio del proceso, presentando algunos documentos como, la justificación clara que argumente el motivo de insolvencia con ocasión al COVID-19; la identificación de los acreedores; la propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; información financiera; plan de negocios, entre otros.