En primer lugar, es necesario señalar que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas con el objetivo de prevenir, corregir y sancionar situaciones de acoso laboral y cualquier otro tipo de hostigamientos en materia laboral. Adicionalmente, garantizando una protección especial teniendo en cuenta que, ante este tipo de situaciones, se presenta una violación a las condiciones dignas y justas del trabajo, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa, de acuerdo a lo que establece la normativa.
Lo anterior, hace alusión a derechos fundamentales y bienes jurídicos consagrados en la Constitución Política de Colombia. Es importante destacar este aspecto, en razón de que nada puede ser contrario a lo que se establece en ella.
Por otra parte, El Ministerio del Trabajo mediante resolución 00000652 de 2012 llevó a cabo la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, el cual tiene como finalidad:
- Recibir quejas o denuncias a cerca de situaciones que lleguen a constituir acoso laboral.
- Analizar y examinar de manera confidencial los casos que sean elevados ante el comité.
- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes.
- Presentar planes de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, entre otras.
En conclusión, los trabajadores deberán acudir ante el Comité de Convivencia Laboral, en caso de que estén siendo víctimas de situaciones que constituyan acoso laboral. Asimismo, ellos serán los encargados de crear espacio de diálogo entre las partes involucradas, con el fin de formular un plan de mejora acordado por las partes.