La legislación laboral a través del código sustantivo del trabajo en su artículo 406, y la Constitución Política de Colombia en su artículo 39, nos establece el fuero sindical como aquella figura jurídica que protege a los directivos de un sindicado de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo, por lo tanto, este fuero busca la protección contra un despido injusto e ilegal, permitiendo sólo el despido justo, pero con previa validación de la autoridad judicial competente.
Sin embargo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2016 SL-132752016 resaltó que si un trabajador goza de una garantía foral por ser miembro de la junta directiva de la organización sindical, y si se da por terminado el vínculo laboral por mutuo acuerdo el empleador no está en la obligación de obtener la autorización judicial, toda vez que se ha concertado de manera común terminar la relación contractual. Si bien es cierto, la garantía foral busca impedir que todo empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que otorga la constitución política de Colombia a los sindicatos, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador tiene la obligación de solicitar el respectivo permiso judicial exceptuando que dicho contrato se termine por mutuo acuerdo.
Así mismo, la sala laboral advirtió que en el caso que el empleador despida, traslade o desmejore a un trabajador aforado, sin la correspondiente autorización del juez, el empleador puede acudir a la jurisdicción laboral en acción especial de reintegro, donde le juez determinara si el empleador estaba obligado a solicitar el permiso.