Conozca el nuevo procedimiento para reportar los estándares mínimos SG SST

Diego Hernando Arenas
Diego Hernando Arenas 26 octubre, 2023
Actualizado 2023/10/26 at 2:57 PM

Las empresas colombianas sin importar sus especificaciones y características deberán reportar al Ministerio de Trabajo los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG SST) conforme a lo establecido en la Resolución 0312, emitida el 13 de febrero del 2019.

Este reporte lo regula la Circular 082 publicada el 30 de diciembre del 2022 en la cual se establece una nueva plataforma en conjunto de un novedoso procedimiento para su realización, de la misma manera se habilita la opción de reportar el plan de acción de mejora conforme al nivel de cumplimiento obtenido.

Tenga en cuenta que el ministerio establecido el siguiente procedimiento para la realización de este registro:

Ingrese a la página web: https://sgrl.mintrabajo.gov.co/Autenticacion/Autenticacion, seleccione la casilla “registrarse”, escoja la opción “Estándares mínimos”, diligencie los datos de la empresa, posteriormente se habilitara la opción de registrar al administrador del usuario de la compañía, registrando como usuario un correo electrónico y una contraseña, a este correo electrónico llegara la validación y su respectiva autenticación.

De manera similar el ministerio establece que el registro del responsable del SST se deberá efectuar de la misma forma, seleccione la casilla “registrarse”, escoja la opción “Estándares mínimos”, verifique con el número de NIT que ya se haya creado la información de la compañía y ahora se habilite la opción de registrar el usuario del responsable del sistema de gestión de SST, creando el usuario del responsable y su contraseña.

Así las cosas, las empresas dispondrán de dos usuarios, el primero el usuario administrador de la compañía y el segundo usuario será el del responsable del SG SST, este tendrá habilitada la opción de reportar los estándares para garantizar que este lo realice un profesional con licencia en salud ocupacional.

El reporte lo tendrán que realizar cada año, siendo este un proceso cíclico en donde las empresas dispondrán para realizarlo desde el primer día hábil de enero, hasta el último día hábil de febrero.

¡Reporte a tiempo! Prevenga dolores de cabeza, evitemos contingenciales legales.

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