En Colombia los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. Lo anterior por disposición normativa expresa contemplada en la Ley 1562 de 2012 y entendiendo que la finalidad del mencionado sistema es tanto la prevención, protección y atención a lesiones, enfermedades y accidentes causados por las labores, funciones y condiciones laborales a las que está expuesto el trabajador. Así mismo, esta ley procura la promoción de la salud y bienestar de los trabajadores mediante el mejoramiento de las condiciones y el ambiente laboral.
Consecuentemente el empleador tiene diversas obligaciones con respecto de la seguridad y salud en el trabajo, y dentro de estas se encuentra el realizar las evaluaciones médicas ocupacionales a sus trabajadores. Estos exámenes, regulados en la resolución 2346 de 2007, deben entenderse como medidas preventivas y diagnósticas del estado de salud del trabajador en aras de propender por el bienestar del mismo, desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización.
Así, estos pueden clasificarse en exámenes de ingreso al inicio de la relación laboral, exámenes periódicos durante la relación laboral (Programados o por cambio de ocupación), exámenes de egreso al terminación laboral, y exámenes médicos post incapacidad o por reintegro.
Cumplir con la realización de estos exámenes no solo es obligatorio sino que también es una buena práctica del empleador porque le permite llevar una trazabilidad sobre el estado de salud de su trabajador monitoreando y evaluando como la exposición a diversos factores de riesgo ha afectado, temporal o permanentemente, este. Más aún deberá tenerlo en cuenta frente a trabajadores que hayan sufrido lesión o alteración a su salud siendo incapacitados por esto, pues determinar cuáles fueron las consecuencias o secuelas del caso será de gran relevancia para determinar si habrá restricciones o recomendaciones médicas que deba tener en cuenta al momento del reintegro del colaborador y si este se encuentra recuperado para trabajar según sus condiciones iniciales.
Estos exámenes y el cumplimiento de estas obligaciones permiten al empleador tener la trazabilidad documental de que no solo cumple con la prevención y evaluación necesaria mediante su programa de salud ocupacional, sino que también cumple con la atención y revisión de los casos y sus posibles consecuencias al momento del reintegro de los trabajadores.