Tolerancia del empleador frente a conductas constitutivas de acoso laboral

Karen Valencia González
Karen Valencia González 26 octubre, 2023
Actualizado 2023/10/26 at 4:47 PM

El acoso laboral es una de las problemáticas más frecuentes dentro del ámbito laboral, con relevancia nacional e internacional, por las afectaciones y posibles consecuencias que puede tener frente al trabajador. Es por esto que se entiende que es un fenómeno frente al que los empleadores tienen el deber de actuar de forma oportuna y eficaz, no solo al evidenciarlo, sino también de forma preventiva buscando combatirlo.

Al respecto, la Ley 1010 de 2006 contempla el acoso laboral como aquellas conductas que ejerce un trabajador sobre otro, ya sea su superior jerárquico, su compañero de trabajo o su subalterno, encaminadas a causar en esta desmotivación laboral, angustia, miedo o terror, lo que a su vez puede afectar su desempeño laboral y en general su relación laboral.

Teniendo en cuenta esto, es clave que como empleadores tengan clara la normativa concordante, porque la legislación contempla como obligación del empleador el actuar frente a denuncias de presunto acoso de forma diligente y objetiva, pero además contempla la obligación de diseñar, coordinar e implementar medidas preventivas y correctivas frente al acoso, pues de no hacerlo la omisión se entenderá como tolerancia de la misma. Esta TOLERANCIA puede causar perjuicios y afectaciones considerables a la compañía pues podría llevar a posible sanción de entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes; también el que se constituya una justa causa de terminación por parte del trabajador, y que se cause para sí la obligación de costear el 50% de lo correspondiente a los tratamientos que pueda requerir el trabajador por enfermedades, alteraciones o secuelas derivadas del acoso.

Así pues, es importante que el Reglamento Interno de la compañía contenga mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y también determine el procedimiento interno confidencial establecido para dar trámite a casos que puedan presentarse. Sin embargo, no basta con esto, sino que deberán ejecutarse medidas concordantes que lleven a la práctica estos presupuestos como lo son, i) la formulación de un manual de convivencia laboral, ii) la formulación de una política de prevención al acoso laboral, iii) el desarrollo de actividades tendientes a concientizar a los trabajadores sobre este fenómeno y en las que se busque promover un ambiente laboral sano y óptimo, y finalmente iv) la conformación del Comité de Convivencia Laboral; entre otras.

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