El derecho de inspección se encuentra consagrado en el articulado del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Esta ley reglamenta la facultad que tienen los asociados de examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad con el fin de conocer la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes. La inspección tiene un obstáculo debido a que no puede afectar la marcha continúa de la empresa, por lo tanto su reglamentación depende exclusivamente del máximo órgano social de la sociedad comercial.
Así mismo, existen unos documentos los cuales son susceptibles de ser inspeccionados debido a que cada sociedad resulta ser un ente único y como tal están en la facultad tener documentos deban mantenerse en reserva. Así las cosas, los asociados durante el término legal tienen derecho a acceder a todos aquellos documentos previstos en el artículo 446 del Código de Comercio, como también a los libros y demás registros, con el fin de fundamentarse suficiente y adecuadamente sobre el estado económico de la compañía en pro de habilitar una participación activa de la asamblea.
La facultad que la norma reconoce al accionista tiene como ámbito de eficacia, los libros y papeles sociales que privadamente le permitan ver y conocer el estado financiero y así poder obtener sus propias conclusiones. Es decir, por fuera de ese derecho queden todos aquellos documentos que contienen información ajena a la indispensable para la investigación del estado financiero.
Finalmente, teniendo en cuenta la modificación que aportó la Ley 222 de 1995, resulta que el derecho de inspección de la sociedad anónima, no puede ir más allá del límite temporal que la ley otorga, toda vez que este deberá circunscribirse al examen de los libros de comercio y papeles de la sociedad y de esta manera dicha reglamentación restringe el acceso de los asociados en general a los documentos que contengan información sobre secretos industriales o información la cual se considera como reserva.