Uno de los cambios aprobados y firmados dentro de la reforma tributaria del pasado año 2002 se encuentran los denominados impuestos saludables, que entraron en vigencia hoy 2 de noviembre. Estos se han creado con el objetivo de disminuir el consumo de ciertas comidas “chatarra” por parte de la población en general, donde la acción se ejercerá a través de un impuesto que será cobrado de manera progresiva y gradual de acuerdo con:
“Productos la producción, venta, retiro de inventarios o cualquier acto que implique transferencia de dominio, así como la importación de bebidas ultra procesadas azucaradas y productos comestibles ultra procesados industriales que contengan alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”.
Así mismo, la reforma tributaria plantea de igual manera que los actores pasivos o responsables de pagar dicho impuesto serán sus productores o importadores, así como las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos derivados de comercializar esta clase de productos con un valor de ingreso superior a las diez mil (10.000) UVT en el año anterior o en el año en curso.
Las tarifas del impuesto se aplicarán de manera progresiva de acuerdo a los siguientes valores:
- Tarifa progresiva para el 2023 será del 10%
- Tarifa progresiva para el 2024 será del 15%
- Tarifa progresiva para el 2025 será del 20%
Por otro lado, se establece el cobro para las bebidas ultra procesadas azucaradas de acuerdo a la cantidad de azúcares que contenga por una base de 100 ml:
2023 | menor a 6 gr = 0$ | entre 6 gr y menor a 10 gr = $18 | igual o mayor a 10 gr = $35 |
2024 | menor a 6 gr = 0$ | entre 6 gr y menor a 10 gr = $28 | igual o mayor a 10 gr = $55 |
2025 | menor a 5 gr = 0$ | entre 6 gr y menor a 9 gr = $38 | igual o mayor a 9 gr = $65 |
Por último, estos impuestos se deberán pagar desde noviembre de 2023, desde el momento en que se realice la producción, venta y/o retiro de o trasferencia gratuita que realice el productor en la fecha en la que se emita la factura el documento que le sustituya.