De acuerdo con la norma rectora en materia de seguridad social en Colombia, la Ley 100 de 1993, podremos encontrar varios tipos de formas para garantizar una pensión. Las modalidades que autoriza la norma son: a) Renta vitalicia inmediata; b) Retiro programado; c) Retiro programado con renta vitalicia diferida y/o las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.
Con esto presente, hablaremos específicamente sobre la renta vitalicia inmediata, la cual se configura en el entendido por el cual un trabajador contrata a una compañía de seguros, donde ésta a su vez se obliga a pagar una renta mensual por lo que resta de la vida del afiliado y/o su cónyuge/herederos.
La esencia de este contrato se comprende mediante el entendido en que el beneficiario entrega a la compañía aseguradora sus fondos previsionales y la entidad a su vez, los usará para financiar la pensión del trabajador que ha contratado a la aseguradora.
La normatividad establece que el monto de esta modalidad de pensión deberá ser uniforme en temas de poder adquisitivo que deberá tener el monto, de esta manera se garantiza que la remesa pueda tener la capacidad de tener un valor importante frente a la economía y sus fluctuaciones como lo son la inflación.
Una de sus más importantes características frente a otras formas de pensión es que bajo esta figura de pensión el beneficiario podrá conocer el monto de antemano que recibirá y es de carácter fijo (no cuenta con recalculo anual a diferencia de la mesada pensional).
En este orden de ideas, el beneficiario tendrá que estudiar cuál de las formas para adquirir su derecho de pensión le representa una mayor mesada o ingreso, pues de ello dependerá su ingreso para los años que le quedan en su etapa de vejez y así mismo, la calidad de vida que podrá adquirir en dicho tiempo.