Así funciona el contrato de prestación de servicios para el cotizante 59

Andrés Gómez Quintana
Andrés Gómez Quintana 8 noviembre, 2023
Actualizado 2023/11/08 at 4:58 PM

Un contrato de prestación de servicios es un acuerdo de carácter civil, comercial o administrativo en el que ambas partes, denominadas contratante y contratista, se obligan a cumplir determinadas funciones. Ahora, en el sistema de cotizantes gestionado por el sistema de cotización en línea, existen los llamados cotizantes 59-, definidos como “personas independientes con contrato de prestación de servicios por más de 1 mes que debe aportar de manera anticipada a los sistemas generales de salud, pensiones y riesgos laborales” y que pueden ser utilizados por personas naturales vinculadas por un contrato formal, contrato con entidades públicas o privadas.

En este orden de ideas, se trata de la vinculación con una entidad o institución a la cual se presta servicios, por un período superior a un mes. El IBC mínimo para el sistema general de salud, pensiones y riesgos laborales es de un (1) salario mínimo mensual vigente.

En el ámbito de las relaciones personales, la legislación colombiana no regula los contratos de prestación de servicios, debiendo ser análogos al arrendamiento de servicios intangibles del artículo 2063 del Código Civil y al contrato de suministro del artículo 968 del Código de Comercio.

Por lo tanto, se puede ejecutar un contrato de prestación de servicios con el cotizante 59 de más de 1 mes, siempre y cuando respete los demás términos acordados por las partes y esté dispuesto a cotizar a los sistemas generales de salud, pensiones y riesgos laborales, y la Caja de Compensación Familiar.

 

 

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