Es importante indicar que la figura de publicidad engañosa infiere al engaño que se le presenta al consumidor a la hora de recibir la publicidad de productos y servicios en el comercio, ahora bien, esta figura aplica cuando se presentan las siguientes situaciones:
- Cuando se omite información necesaria e indispensable para la adecuación de la propaganda comercial.
- Cuando no esté en idioma castellano; la información indispensable frente al manejo, uso del bien, instrucciones de la forma de empleo, mantenimiento y las precauciones sobre los posibles riesgos.
- Cuando se baja la calidad, disminuye la cantidad, el servicio desmejora o incrementa su precio.
- Cuando dentro de la propaganda la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones que son adicionales al adquirir el producto no está incluido dentro de la propaganda.
- Cuando se ofrecen productos en mal estado o en deficiencia, como en usados, remodelados, re manufacturados, próximos a vencerse, y no se indique las respectivas características que contiene el producto en sí.
- Se ofrece de manera gratuita el producto y a la entrega de este esté sujeto a una condición para el cumplimiento de entrega.
Ahora bien, ¿Quién es responsable frente a la propaganda comercial falsa?
Según el artículo 31 del decreto 3466 de 1982 son responsables los productores sobre las marcas que exhiban sus bienes y servicios al público y la forma de hacer la propaganda publicitaria induzca en error y no corresponda a la realidad.
Teniendo como fundamento en la constitución política que establece como responsables por la información que suministran al público en el proceso de comercializar sus bienes serán los proveedores o expendedores. Por lo que es importante que la información que se suministra al público sea acorde a la realidad.