Se estima que la propiedad horizontal en Colombia, se configura como un sistema jurídico que permite organizar de manera efectiva un conjunto de unidades o construcciones privadas en un entorno común. Lo anterior, partiendo de la premisa que el espacio o la infraestructura contenida deberá ser compartida por quienes constituyen la propiedad horizontal bajo su correspondiente derecho, considerando siempre que el dominio se efectuara bajo los límites que establece la ley.
De tal manera, ante una presunta vulneración de los limites señalados por la ley frente al dominio que ejercen los copropietarios, se tiene que es dable llevar a cabo la imposición de sanciones por parte de la asamblea general como órgano competente, siempre que, se presente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento.
De tal manera, se precisa que la imposición de dichas sanciones deberá cumplir con criterios de objetividad y razonabilidad. Lo anterior, conforme lo establece el artículo 59 de la ley 675 de 2001, disposición que afirma que el incumplimiento, por parte de los propietarios, arrendador o simple morador, dará lugar previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, la imposición de las siguientes sanciones:
- Publicación en lugares de circulación del conjunto o del edificio de la lista de los infractores con indicación expresa del acto que origina la sanción.
- Imposición de multas de forma sucesiva, siempre que se continúe con el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición.
- Restricción a lo concerniente al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales, recreación y deporte.