Según lo dispuesto por el articulo 91 de la Ley 633 de 2000, se establece que todas aquellas páginas web y sitios de internet que cuenten con actividades económicas de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deben inscribirse en el Registro Mercantil y de esa manera suministrar a la DIAN, todas las transacciones económicas que esta requiera.
Sin embargo, es preciso referir que aquellas paginas web que no usen estas mismas para el desarrollo de un objeto social que vaya encaminado a la prestación de un servicio o para desarrollar la actividad económica, como lo puede ser por ejemplo una página de interés general no tendrá la obligación de inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio.
Al respecto, la Corte Constitucional, por medio de sentencia C1147 de 2001 se aclaro el origen legal de realizar el registro, y es que la obligatoriedad de realizar ciertos actos tales como documentos que permitan obtener un carácter vinculante para las certificaciones que se expiden. Lo anterior no quiere decir que se deba revelar información sobre las transacciones que se realizan, esto tienen como fin permitir y velar por el respeto de la información de carácter publica sea respetada.
Recordemos entonces lo dispuesto por medio del código de comercio en su artículo 86 respecto de las funciones de la Cámara de Comercio, en ese caso la obligación puntual de llevar los registros mercantiles, así como certificar sobre cada uno de los actos y los documentos que se encuentran inscritos por medio del registro.