Las incapacidades son entendidas como aquella situación en la cual un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide desarrollar sus actividades laborales, en razón a que necesita un tratamiento o reposo para su recuperación. Por lo general, estas circunstancias pueden generar dudas en los empleadores en temas como: el pago de prestaciones como la prima o las cesantías durante este periodo. En primera medida, es importante tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana, las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo; toda vez que, esta causal no se encuentra expresamente establecida en el artículo 51 del Código Sustantivo del trabajo.
La confusión al respecto proviene del hecho de que en el Decreto 2127 de 1945, se incluía la incapacidad como una causal de suspensión del contrato de trabajo; sin embargo, a través del Decreto 2541 de 1945, se derogó la normativa anteriormente mencionada, por consiguiente y de conformidad con la normatividad vigente, no se puede presumir que la incapacidad suspenda el contrato de trabajo.
En ese orden de ideas, se debe tener presente que, al no suspenderse el contrato por la existencia de una incapacidad, las obligaciones del empleador tendrán plena vigencia durante el periodo de duración de la antes menciona incapacidad, ello significa que el empleador tiene la obligación de pagar tanto prima como cesantías y sus respectivos intereses a su trabajador sin que exista ninguna variación en la misma, en razón a la incapacidad; no obstante, aunque no existe variación alguna en el calculo del tiempo para la liquidación de estas prestaciones, si es relévate el hecho de que las mismas se pagaran teniendo como base de liquidación el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de la incapacidad.