Retención salarial requerida por el ICETEX

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 22 noviembre, 2023
Actualizado 2023/11/22 at 1:13 PM

De conformidad a la normatividad vigente, y específicamente el Código Sustantivo del Trabajo, existe la posibilidad de realizar descuentos a los salarios en algunos casos específicos a través de la liquidación de nómina o la liquidación de las prestaciones sociales.

Dentro de estos descuentos, se encuentra por regla general el porcentaje que debe asumir el trabajador para el pago de su seguridad social, embargos, o sumas de dinero impuestas como consecuencia del proceso disciplinario.

Si bien los descuentos mencionados no requieren autorización del trabajador pues están determinados por la ley, existen descuentos que si bien son legales, estos requieren autorización previa por parte del trabajador.

Dentro de estos descuentos que requieren autorización de los trabajadores, se encuentran:

  1. Las cuotas sindicales.
  2. Los valores destinados a los fondos de empleados o cooperativas de ahorro.
  3. Los valores correspondientes al pago de préstamos hechos por el empleador al trabajador.
  4. Los descuentos por daños y pérdidas, siempre que el trabajador haya sido llamado a diligencia de descargos y este haya autorizado por escrito el descuento.
  5. Las cuotas por créditos de libranza.

A excepción de los ya mencionados debemos indicar que para que se pueda realizar cualquier otro descuento, se deberá plasmar que el trabajador autoriza la deducción no solo de salarios sino además de acreencias laborales llegado el caso se surta la terminación del contrato.

Ahora bien, aunque los descuentos ordenados por el ICETEX, no se encuentran establecidos en el Código Sustantivo de Trabajo, los mismos son determinados por el Decreto Ley 3155 de 1968, el cual en su artículo 16 establece:

Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, (…)

Si bien es cierto, el ICETEX, puede ordenar un descuento directo del salario a los trabajadores sin intervención judicial, tanto el pagador (empleador) como el ICETEX, deben respetar lo dispuesto por el artículo 53 de la Carta política, en lo referente al mínimo vital y que solo se podrá embargar el excedente del salario mínimo en una quinta parte salvo que se trate de descuentos en favor de cooperativas, libranzas y pensiones alimenticias, casos en los cuales se podrá embargar hasta un 50% de todo salario.

En este sentido, siempre que se vayan a realizar este tipo de descuentos, es indispensable contar con la autorización del trabajador y garantizar que los descuentos no afecten el mínimo vital, so pena de que este descuento se considere ilegal.

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