El avance tecnológico de años recientes ha tenido un gran impacto en la sociedad, y el mundo jurídico no es la excepción, pues con este fenómeno han variado la forma en la que se llevan a cabo las relaciones humanas las cuales ahora se encuentran mediadas en su mayoría por los medios tecnológicos, generando la necesidad en los ordenamientos jurídicos nacionales sea regulada.
Como consecuencia, de lo anterior es que se da la creación y aplicación de los ciberderechos, que a grandes rasgos son aquellos que tienen como objetivo principal la protección de los derechos y libertades de cualquier usuario ya sea una persona natural o jurídica que utilice la red. Estas son normas específicas para el ámbito meramente digital.
Latinoamérica no es la excepción y es por ello que la Corte Suprema de Chile, expidió la primera sentencia en la región, en la cual se protegen ciberderechos. Esta se da en atención a una acción constitucional de protección a un usuario, quien argumentó que la empresa de neurotecnologia llamada Emotiv, la cual ofrece un dispositivo con sensores que le permite al usuario leer sus emociones y desplazar elementos digitales y reales, almacenar información cerebral del consumidor en su nube, y eliminar la misma si el usuario desistiera de los servicios brindados por la compañía. La Corte fallo a favor del usuario argumentando que “vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, que se refieren a la integridad física y síquica y del derecho a la privacidad, al comercializarse el producto “insight” de la empresa Emotiv sin contar con todas las autorizaciones pertinentes, y no habiendo sido evaluado y estudiado por la autoridad sanitaria”.