En primera medida, es importante establecer que el ajuste del canon de arrendamiento en Colombia en relación a lo locales comerciales no está regulado por la ley, por lo tanto, se estipula según lo que las partes acuerden, debido a su falta de regulación. El porcentaje de incremento anual para el canon de arrendamiento de locales comerciales, a diferencia de cómo se establece para arrendamiento de vivienda, así como se estipula en la ley 820 de 2003 en su artículo 20:
“Cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”
Sin embargo, como se puede regular según como las partes acuerden, las mismas pueden pactar dentro del contrato que se regule el incremento del canon de arrendamiento para locales comerciales acorde al incremento que haya tenido el IPC en el año anterior a aquel en que deba efectuarse dicho reajuste del canon o cualquier otro índice que logre ser un estándar en relación al aumento.
Ahora bien, si no se estipula dentro del contrato que se regula de acuerdo a lo que establece la ley en su artículo 20, no procederá dicho incremento de tal manera, por lo que las partes deben establecer por acuerdo un respectivo porcentaje para el aumento del canon, de lo contrario no habrá viabilidad para efectuarlo.