Para el adecuado desarrollo de las actividades de todas las empresas, sin importar su actividad económica se deben cumplir normas y leyes para tener un buen desarrollo y funcionamiento. Es por ello, que los empleados y contratantes deben reportar la autoevaluación de estándares mínimos del Sistema de gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo ante el Ministerio de Trabajo. En febrero del presente año esta entidad habilito en su página web una aplicación para poder reportar los estándares mínimos del año inmediatamente anterior, este fue habilitado desde el 2 de enero del año 2023 hasta el último día hábil del mes de febrero del mismo año.
En este sentido, es de vital importancia saber cómo realizar la clasificación de los entandares mínimos, y para ello se debe tener en cuenta el número de trabajadores de la compañía y el nivel de riesgo. Esto permitirá identificar cuál de los cuatro estándares se debe calificar según su actividad económica. Por otro lado, y de acuerdo a la circular 072 de 2021 todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas y privadas deben realizar la autoevaluación, y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso. También, deben formular el plan anual del año siguiente y se debe reportar en la página web del Fondo de Riesgos Laborales.
Ahora bien, es importante que usted como empleador y contratista sepa principalmente que el reporte se debe realizar en el plazo decretado por el ministerio de trabajo, y que él no reporte de los estándares mínimos, puede conllevar a sanciones y multas hasta de 580 millones de pesos y cierres parciales o totales de la compañía por el no reporte.