La limitación impuesta a la vivienda familiar se refiere a una restricción aplicada a un bien, específicamente una carga sobre el derecho de propiedad que se posee sobre dicho bien. Este derecho puede ser adquirido en su totalidad o por una de las partes involucradas, ya sea uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes. Es importante destacar que en este caso se requiere la acreditación de que la unión ha tenido una duración mínima de dos años. El propósito de esta limitación es salvaguardar tanto a los hijos de la unión como al cónyuge que no es propietario, protegiéndolos de las acciones del cónyuge propietario. Este procedimiento está establecido en la Ley 854 de 2003.
“Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.”
Conforme a lo expuesto, un bien, ya sea una vivienda o un apartamento, que tiene afectación a vivienda familiar generalmente no puede ser objeto de embargo. En este contexto, se hace hincapié en la salvaguardia de la vivienda familiar, ya que esta condición impide que un tercero pueda perseguir legalmente dicho bien protegido.
Para que dicho bien pueda ser enajenado o gravado, es imperativo obtener la autorización del cónyuge, además de esto, es esencial destacar que la afectación a vivienda familiar se diferencia del patrimonio de familia; no obstante, es crucial señalar que existen excepciones a esta regla general. En este sentido, el artículo 7 contempla:
- En el caso de que se haya establecido una hipoteca sobre el inmueble antes de registrar la afectación a vivienda familiar.
- Cuando la hipoteca se haya creado con el propósito de respaldar préstamos destinados a la compra, construcción o mejora de la vivienda.