La víctima dentro del proceso penal colombiano tiene una especial cabida durante todo el transcurso del proceso, desde su etapa inicial hasta su sentencia, gozan en unas etapas como parte propiamente dicha y en otras como interviniente especial, por lo tanto se puede afirmar que tienen una protección por parte del ordenamiento jurídico colombiano y en consecuencia, tienen el derecho de asistir a todas y cada una de las etapas procesales, y no es de extrañar ya que precisamente es la parte que sufrió un daño que no estaba en posición de resistir y como fruto de este daño nace a la vida jurídica la acción penal.
En ese orden de ideas, durante la etapa inicial de la acción penal se lleva a cabo la audiencia correspondiente a la imposición de medida de aseguramiento ante juez de control de garantías, en la cual se busca que el juez mediante petición del fiscal correspondiente y teniendo en cuenta ciertos derroteros para fijar su decisión, sin embargo, el evento que nos atañe es cuando el fiscal opta por no solicitar una medida de aseguramiento para el procesado, en dicho caso se faculta automáticamente a la víctima para que acuda de manera directa y sin interrupciones ante el juez de control de garantías y solicitarle la imposición de medida de aseguramiento debidamente argumentada y es ahí cuando el juez debe valorar los motivos que sustentaron la no solicitud de la medida por parte del fiscal y de esta manera determinar la viabilidad de su imposición.
Ahora bien, la dificultad nace en el momento en que evaluamos el principio de igualdad de armas dentro del proceso penal, ya que en este evento sería fácil imaginar que hay un desbalance, por cuanto son el fiscal y la víctima, dos partes con la posibilidad de solicitar la medida, sin embargo la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha determinado que no existe una desigualdad de armas ya que el estado Colombiano está en la obligación de velar por los derechos de las víctimas con la finalidad de garantizar la participación en las etapas iniciales del proceso ya que es quien efectivamente puede resultar en riesgo en algunas situaciones determinadas por la libertad del imputado.