Para los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, cuando se dedican al ejercicio de actividades determinadas de alto riesgo, tales como son los trabajos de actividad minera, aquellos trabajos que requieren exposición a altas temperaturas, trabajos donde se expongan a radiación ionizante, o con exposición a sustancias que sean comprobadas como cancerígenas, aquellos técnicos aeronáuticos, los cuerpos de bomberos, el personal dedicado a la custodia y vigilancia de internos en centros de reclusión carcelaria, siempre sujetos a una serie de reglas donde durante el número de semanas que corresponda realicen la cotización espacial por lo menos durante un número de 700 semanas continuas, en ese caso serán beneficiarias del derecho a la pensión especial de vejez.
En cuanto a las condiciones y requisitos, deberá tener en cuenta los siguientes:
- Haber cumplido los 55 años de edad
- Haber cotizado el mínimo de semanas que establece la ley 100 del año 1993
En ese caso la edad para el reconocimiento especial de vejez disminuirá en un año por cada sesenta semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que la edad referida anteriormente pueda ser inferior a 50 años.
Tenga en cuenta que el monto de la cotización de este tipo de cotización especial para actividades de alto riesgo se ciñe a lo que prevé la ley 100 del año 1993, más diez puntos adicionales que se encontraran a cargo el empleador.