Vacío legal sobre la jornada suplementaria especial del sector vigilancia

Karen Valencia González
Karen Valencia González 6 diciembre, 2023
Actualizado 2023/12/06 at 9:09 AM

La jornada de trabajo es un tema de relevancia para el derecho laboral debido a que fue modificada por la Ley 2101 de 2021, que redujo el máximo legal de 48 horas semanales a 47 horas semanales, y además estableció que la distribución de dicha jornada podría ser determinada de mutuo acuerdo en cinco o seis días a la semana.

Ahora bien, hay sectores en los que existen regulaciones especiales frente a sus trabajadores en razón de la naturaleza de la actividad que se realiza y consecuentemente el legislador ha tomado determinaciones específicas para ajustarse a esos casos y regular lo que requiera el mercado.

Lo anterior corresponde, por ejemplo, al sector de vigilancia y seguridad privada pues para los trabajadores de este, la Ley 1920 de 2018 contempló una jornada suplementaria especial de 4 horas extras diarias, pero esta se plantea sobre la jornada laboral ordinaria, que, para efectos de la norma, se regiría de acuerdo a legislación laboral vigente que es principalmente el Código Sustantivo del Trabajo.

Por lo anterior, al modificarse la jornada máxima legal se entiende que la jornada ordinaria del sector vigilancia se verá afectada y llegará un punto en que no será posible prestar el servicio 24 horas a la semana (24/7) porque las cuatro horas de trabajo suplementario sobre la nueva jornada que se pacte no serán suficientes, y laborar un número mayor de horas extras diarias es contrario a derecho.

Así, el decreto 1561 de 2022 se pronunció sobre esto y  fijó las «tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada que se prestan 24 horas treinta días al mes al entender que los costos laborales del sector aumentaron y que las tarifas deben adecuarse a las circunstancias relacionadas al mismo.»

En consecuencia, existe un vacío en cuanto no hay una norma que modifique la Ley 1920 de 2018, aun sobre esa jornada especial, pero además sobre cómo podrá balancearse los derechos de los trabajadores del sector con la necesidad del servicio a prestar teniendo en cuenta la naturaleza del mismo es continua, y además teniendo en cuenta los incrementos a los costos que de esto derivan.

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