La falsificación de firmas, se entiende como aquella acción mediante la cual una persona acredita su voluntad en un documento con una firma que no corresponde a este; ya sea una firma electrónica, digital o manuscrita. Esto tiene efectos en el ámbito penal, ya que al falsificar una firma afecta directamente la validez del documento o mensaje de datos; lo que genera la comisión del punitivo de “falsificación de documentos” en relación a lo anterior, encontramos en la normatividad que existe penas diferentes si se trata de documentos de carácter público y privados, lo primero revestido de gravedad al ser documentos expedidos de funcionarios y entidades de carácter público.
De conformidad a lo anterior, en Colombia tenemos dos tipos de falsificación, siendo estas las siguientes:
- Falsificación ideológica: Cuando la instrumentalización del documento es real (membrete, formato, datos generales) sin embargo la información consignada en ese documento no es real, es decir se omite, cambia o se adiciona información falsa.
Es importante tener en cuenta que, cuando hablamos de documentos de carácter público sólo con hacer entrega del documento, ya estaríamos frente al delito de falsedad ideológica de documento público, sin embargo, cuando hablamos de documentos de carácter privado, es necesario que se utilice el documento para que se configure el delito.
- Falsedad Material: Cuando El documento por sí mismo es falso y se encuentra alterado, lo mismo la información que se consigna en este.
Ahora bien, en relación a las penas tipificadas en la Ley 599 del año 2000 (Código Penal) se tiene lo siguiente: Cuando se trate del delito de falsedad ideológica de documento público, el servidor público que lo cometa incurrirá en prisión de 64 (cinco años y tres meses) hasta 144 meses de prisión (12 años).
Cuando se trate del delito de falsedad material en documento público, quien lo falsifique incurrirá en prisión de 48 meses (cuatro años) hasta 108 meses (nueve años) ahora bien, la falsificación de documento privado tiene una pena de 16 meses (un año y tres meses) hasta 108 meses (nueve años) de prisión.